El Tratado suponía la creación de un Área de Operaciones de 340.835 km2 aportados por Chile y Argentina. Este territor
io sería gobernado por una Comisión Administradora –poder ejecutivo- que estaría financiada por corporaciones mineras. Existiría un Reglamento Interno –una suerte de Constitución- que ella misma se generaría. La Comisión Administradora tendría atribuciones para disponer libremente de los recursos naturales contenidos en el Área de Operaciones. También podría otorgar concesiones de explotación y resolver las controversias que se presentasen entre “las partes”, es decir: Los Estados.

No hay comentarios:
Publicar un comentario